Santo Domingo, RD
El servidor o funcionario público que emita una decisión, resolución, solicitud, o ejecute un acto contrario a Ley de Extinción de Dominio, incurrirá en prisión de 2 a cinco años y multa de 50 a 400 salarios mínimos del sector público.
Asimismo la denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución ilícita iniciada, y sostenida de mala fe y de manera dolosa, con el fin de causar daño a la persona afectada, será sancionada con una pena de 2 a 4 años de prisión menor.
De acuerdo al artículo 101, sobre prevaricato por acción, además quedará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco años y será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere.
Asimismo, el artículo 102 de la referida Ley aprobada por el Senado de la República, sobre prevaricato por omisión, el servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, o incurra en desacato de una decisión judicial emitida en el marco de esta ley, incurrirá en prisión de 2 a cinco años.
Igualmente, multa de 50 a 400 salarios mínimo del sector público, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos de 5 años, también será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere.
Será sancionado, además, conforme al artículo 103, de la referida ley en cuanto a violación a reglas de administración, el servidor o funcionario público, o aquel que sin serlo haya sido contratado o recibido atribuciones dentro del marco de esta ley, que haya dado un uso inadecuado, descuidado o abusivo a los bienes sometidos a procedimiento de extinción de dominio, o que los haya distraído para su uso personal o en beneficio de terceros.
DENUNCIA DE MALA FE
La denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución ilícita iniciada, y sostenida de mala fe y de manera dolosa, con el fin de causar daño a la persona afectada, será sancionada con una pena de 2 a 4 años de prisión menor.
Según la ley de Extinción de Dominio en el artículo 30, párrafo II, además será sancionada con una multa de 50 salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las reparaciones civiles a la víctima.
El artículo 29 de la referida ley establece que cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público sobre hechos que pudieran dar lugar a la acción de extinción de dominio sobre bienes.
La denuncia se hará de manera oral o escrita, personalmente, por mandatario con poder especial y en la medida de lo posible consignarán, además, la descripción de los bienes que el denunciante presuma que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio.
El artículo 30 de la referida ley establece que la identidad de todo particular que presente una denuncia en los términos señalados en el artículo 29 será revelada a las partes por parte del Ministerio Público, quien podrá iniciar la acción de oficio o como consecuencia de la interposición de una denuncia.
Sin embargo, el párrafo I del artículo 30 señala que cuando se trate de denuncias relacionadas con bienes supuestamente provenientes del narcotráfico y crimen organizado el denunciante tendrá derecho a que se guarde absoluto secreto sobre su identidad.
Empero, el artículo 37 de la referida ley, indica que el plazo de la investigación para culminar la investigación patrimonial y presentar conclusiones sobre esta será de seis meses a partir de que hayan adoptado las medidas cautelares sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio.
Este plazo, según el párrafo 1, podrá ser prorrogado por otros dos meses mediante autorización judicial. La solicitud de prórroga deberá resolverse dentro de los 5 días de haber sido procesada y la decisión del juez de control y garantía no será apelable.
El párrafo III, contempla que el plazo máximo de la investigación patrimonial será perentorio. Por tanto, si se produce su vencimiento, sin haberse presentado la solicitud de extinción de dominio, la acción se considera desestimada.
Mientras que el artículo 43, sobre la excepcionalidad de las medidas cautelares, en el párrafo V, establece que si el titular, poseedor o tenedor del bien transgrede o incumple una medida cautelar, será sancionado con pena de tres años de prisión y una multa equivalente a 5 veces el valor de cada uno de los bienes asociados al incumplimiento.
La ley entrará en vigencia, según el artículo 107, 12 meses después a partir de la fecha de publicación, con la finalidad de propiciar la habilitación presupuestaria correspondiente, la adecuación de tribunales, la especialización de personal y a la ciudadanía y la promoción de sus disposiciones.